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¿Qué es la conciliación?

Es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian.

 

(Artículo 3, Ley 1328 de 2009)

 

¿Puede el defensor del consumidor financiero actuar como conciliador extrajudicial?

Sí, el Defensor (principal/suplente) tiene a su cargo la función de conciliación para actuar como conciliador extrajudicial entre los consumidores financieros y el Banco.

 

(Circular Externa 013 de 2022)

 

¿La conciliación extrajudicial tiene algún costo para el consumidor financiero?

No, es gratuita.

 

(Circular Externa 013 de 2022 – Decreto 2555 de 2010)

 

¿Qué debe contener la solicitud de conciliación extrajudicial y a dónde debe ser remitida?

No, es gratuita.

 

(Circular Externa 013 de 2022 – Decreto 2555 de 2010)

 

¿Se debe allegar información adicional a la solicitud de conciliación extrajudicial?

Sí. Si el convocante es persona natural, deberá adjuntar copia de su cédula de ciudadanía; si es persona jurídica, deberá acreditar la calidad de representante legal por medio del certificado de existencia y representación legal o la calidad de apoderado a través de un poder otorgado en debida forma y allegar sus documentos de identificación.

 

¿Qué sucede si está en curso una queja y presenta la solicitud de conciliación?

Se suspende la queja mientras se surta la conciliación.

 

¿Cuáles asuntos no son conciliables por parte del defensor del consumidor financiero?

Los casos en los que se discutan temas de naturaleza contencioso administrativo y laboral.

 

¿Cuáles asuntos no son objeto de conocimiento por parte del defensor del consumidor financiero?

  • Los que no correspondan o no estén directamente relacionados con el giro ordinario de las operaciones autorizadas del Banco Caja Social.
  • Los concernientes al vínculo laboral entre el Banco Caja Social y sus empleados o respecto de sus contratistas.
  • Aquellos que se deriven de la condición de accionista del Banco Caja Social.
  • Los relativos al reconocimiento de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, salvo en los aspectos relacionados con la calidad del servicio y en los trámites del reconocimiento de estas.
  • Los que se refieren a cuestiones que se encuentren en trámite judicial o arbitral o hayan sido resueltas en estas vías.
  • Aquellos que correspondan a la decisión sobre la prestación de un servicio o producto.
  • Los que se refieran a hechos sucedidos con tres (3) años o más de anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud ante el Defensor.
  • Los que tengan por objeto los mismos hechos y afecten a las mismas partes, cuando hayan sido objeto de decisión previa por parte del Defensor.
  • Aquellos cuya cuantía, sumados todos los conceptos, supere los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su presentación.
  • Las demás que defina el Gobierno Nacional

 

¿Cuáles son los efectos de la conciliación?

En caso de que las partes suscriban un acta de acuerdo, lo acordado en ella hará tránsito a cosa juzgada, lo que implica que el acta equivale a una sentencia judicial.  En caso de incumplimiento, la parte que cumplió podrá hacer exigible lo pactado ante un juez.