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Los tipos de contratos en Colombia: todo lo que necesita saber

Uno de los grandes retos de los gobiernos en las últimas décadas ha sido la disminución del desempleo, aún más con el impacto que ha tenido la pandemia derivada del COVID-19 en la economía.

 

En consecuencia, ante la existencia de nuevas alternativas laborales, es importante que tanto los empleadores como los trabajadores entiendan y conozcan las características de los contratos de trabajo. Aquí le contaremos todo lo que necesita saber sobre los tipos de contratos laborales que existen

 

La importancia de conocer los tipos de contratos en Colombia

 

Conocer los tipos de contratos laborales que existen, es de gran importancia para que pueda tomar decisiones frente a las ofertas de empleo que se le presenten.

 

Un contrato laboral regula los deberes y derechos entre las partes (empleador y empleado), además de establecer el término de duración y la forma de ejecución.

 

El contrato laboral es un acuerdo que se da entre una persona (empleador) y otra (el empleado), con el fin de realizar una actividad bajo una relación de dependencia. Todos estos contratos tienen la misma particularidad, pero existen diferencias que permiten clasificarlos por tipos. 

 

Los tipos de contratos que existen en Colombia.

 

La legislación colombiana divide los tipos de contratos de trabajo de dos maneras: 

 

  • ● Por su duración
  • ● Por su forma 

 

Por su duración 

 

Esta forma de clasificar los contratos está plasmada en el artículo 45 del Código Sustantivo de Trabajo. Se clasifican en: contratos a término fijo, a tiempo indefinido, por obra y para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.

 

Contrato a término fijo

 

Los tipos de contratos a término fijo tienen una fecha de inicio y una fecha de culminación. Siempre se realizan por escrito y no pueden tener una duración mayor a tres años. 

 

Si bien, este periodo representa para el empleador mayo libertad para contratar a un trabajador por el tiempo que lo necesite, también puede dificultar la retención de un talento humano que ya ha ganado una experiencia en las funciones del cargo.

 

Igualmente, este tipo de contrato, aun cuando parece ofrecer menor estabilidad a los empleados, también les da la libertad para cambiar de empleo o de rol en un menor tiempo, fuera o dentro de la misma empresa a través de un nuevo contrato.

 

Contratos de duración indefinida

 

Estos tipos de contratos se caracterizan por tener fecha de inicio, pero no de terminación. Todos los contratos que no estipulen una fecha de culminación o que su vigencia no esté determinada por la naturaleza de una obra o trabajo ocasional o transitorio, se consideran de tiempo indeterminado.

 

Los contratos a término indefinido le permiten a las empresas, retener al talento humano, esforzándose por crear un vínculo laboral más estrecho con los empleados, que encontrarán en esta oferta mayor estabilidad y motivación para  para hacer bien su trabajo y  lograr la permanencia y crecimiento dentro de la entidad. 

 

Contrato por obra

 

Los contratos por obra son uno de los tipos de contratos más usados en el área de construcción ya que su duración está vinculada a la culminación de una labor o actividad. Por ejemplo: la construcción de un edificio. 

 

La principal ventaja de estos tipos de contratos es que al tener una duración claramente definida le permitirá proyectar sus ingresos y fecha de los periodos cesantes; pero de la misma forma sabrá que tendrá que firmar un nuevo contrato por cada obra.

 

Contrato para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio

 

Estos tipos de contratos —al igual que el contrato de obra— tienen una duración definida. Se usan para realizar una actividad de corta duración (no mayor a 30 días) que no realiza el empleador normalmente. Por ejemplo: la reparación de la flota de vehículos de la empresa. 

 

Estos contratos son perfectos para necesidades transitorias y su mayor desventaja es su corta duración.

 

Por su forma

 

Además de la duración, los contratos se pueden clasificar por la forma en que se acuerdan: por escrito y verbales. 

 

Contratos verbales 

 

Los contratos verbales son los que se concretan simplemente con el acuerdo entre las partes sin firmar ningún documento escrito. Según el Ministerio de Justicia y del Derecho (2017), para que un contrato verbal sea válido las partes deben acordar, por lo menos, lo siguiente: 

 

  • ● El trabajo que se va a realizar y el lugar donde va a llevarse a cabo.
  • ● El valor del contrato (la remuneración a pagar), la forma y períodos en los que se hará el pago.
  • ● La duración.

 

Sin embargo, en caso de discrepar de su empleador, le será más difícil probar las condiciones y acuerdos pactados. 

 

Contratos por escrito 

 

Son los que como su nombre lo indica, quedan por escrito. En el Código Sustantivo del Trabajo, se establece que deben contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, y terminación. 

 

La ventaja de este tipo de contrato es que se establecen de forma precisa las obligaciones y derechos de las partes. 

 

Tener claridad sobre los tipos de contratos laborales lo ayudará a tomar decisiones fundamentadas y le permitirá comprender si se ajustan o no a sus necesidades y expectativas. Igualmente, podrá evaluar cuál será su estabilidad financiera y futuro dentro de la empresa. 

 

 

Referencia Bibliográfica

 

Ministerio de Justicia y del Derecho. (2017). ¿Qué debo hacer si quiero celebrar un contrato de trabajo sin término definido? Recuperado de:  http://www.legalapp.gov.co/temadejusticia/contrato-laboral-a-termino-indefinido

 

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