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Aprenda todo sobre la LEY MINERA 2177 de 2021

El 30 de diciembre de 2021 comenzó a regir la ley 2177 que tiene por objeto  establecer condiciones para garantizar a los actores de la cadena minera  el acceso a los productos y servicios financieros ofrecidos por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y/o por la Superintendencia de Economía Solidaria.

 

Por eso con el propósito de facilitar el conocimiento e interpretación de la Ley 2177 de 2021 sobre el “Acceso a los Servicios del Sistema Financiero y Asegurador Nacional del Sector Minero”, le traemos ciertas aclaraciones que pueden surgir tras la lectura de la mencionada norma y como apoyo a la atención de los consumidores financieros de dicho sector.

  • ¿A qué sectores se encuentra dirigida la Ley?

La ley aplica a titulares mineros, explotadores mineros autorizados, comercializadores de minerales, plantas de beneficio, prestadores de servicios especiales, a saber: aquellos que realizan las labores de: exploración, construcción y montaje, explotación y cierre, abandono; así como mineros en proceso de formalización y legalización, cuenta partícipes y demás actores que intervienen en la cadena de suministros. 

  • ¿Cuáles son las responsabilidades del Banco?
    • Prestar los servicios a los integrantes del sector minero y negar el servicio o producto cuando se den causales objetivas. Es de mencionar que pertenecer al sector minero no es una causal objetiva.
    • Incluir programas de educación financiera, realizar capacitaciones sobre el proceso de acceso a productos y servicios financieros ofrecidos, en especial con lo relacionado al cumplimiento regulatorio, gestión de riesgos, prevención del lavado de activos, financiación del terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva y prácticas de ética empresarial y demás temáticas y actividades encaminadas al cumplimiento del objeto de la presente Ley, entre otros.
    • En los casos de negar un servicio o producto, el Banco debe emitir una comunicación formal dirigida al consumidor financiero explicando las causales objetivas por las cuales se niega el acceso, comunicación que debe ser entregada en un plazo máximo de 15 días.
    • Rendir informes trimestrales a la Superintendencia Financiera de Colombia de cada una de las solicitudes de productos y servicios financieros que se hubieren presentado por los sujetos del sector minero, señalando el número de solicitudes presentadas, las admitidas, rechazadas y el trámite surtido a cada una de ellas.
  • ¿Cuáles son las responsabilidades de los consumidores financieros pertenecientes al sector minero?
    • Deben adoptar e implementar conforme a la reglamentación existente, medidas de gestión de riesgos y/o medidas mínimas que tengan por objetivo establecer estándares de transparencia en la información, cumplimiento regulatorio, prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva y prácticas de ética empresarial. 
    • Entregar a las entidades la información mínima necesaria para adelantar el proceso de vinculación y/o actualización de información
  • ¿El Banco lanzará una oferta o producto especial para los actores del sector minero?

No, tendrán acceso a los productos y servicios ya establecidos para todos los clientes, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas para cada producto y proceso.

  • ¿Cuándo se debe enviar la comunicación de negación de un producto o servicio al actor del sector minero?

Una vez se haya realizado el proceso establecido para cada producto y servicios y se tengan las causales objetivas para el desarrollo de la comunicación, la cual debe entregarse en un tiempo no mayor a 15 días calendario desde el momento que se informa verbalmente la negación de la solicitud.

  • ¿Existen sanciones para el Banco en caso de incumplir con lo dispuesto en la Ley?

Sí, el Banco se expone a las sanciones administrativas o judiciales conforme a las obligaciones establecidas en la Ley. Por lo anterior, es importante acatar las normas y procesos que se definan para dar cumplimiento estricto a lo dispuesto en la Ley.

 

¡Felicitaciones!, terminó su clase sobre la LEY MINERA 2177 de 2021

 

Recuerde que un Amigo siempre le brinda toda la información y lo mantiene actualizado.

 

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