Pensiones Obligatorias*
Es una cuenta de ahorro pensional individual de su exclusiva propiedad, en la cual se depositan todos los aportes y sus respectivos rendimientos, con el fin de tener derecho a una renta mensual de por vida.
*Producto emitido y administrado por Pensiones y Cesantías Santander.
Beneficios:
- Usted tiene una Cuenta Individual de Ahorro pensional y de su exclusiva propiedad, de la cual conocerá su saldo cuando desee y recibirá extractos periódicos.
- Su cuenta de ahorro pensional Genera rendimientos mensuales, los cuales incrementas su saldo mensualmente.
- Usted puede anticipar la fecha en la cual desea disfrutar y gozar de su pensión, con ahorros extras.
- Si usted lleva 6 meses de afiliado al Fondo de Pensiones Santander y está al día con sus aportes, participa en Pensión Premium, en donde el ganador recibe 24 meses de cotizaciones que se le abonan a la cuenta pensional.
- Usted puede hacer aportes adicionales, todas las veces que desee (aportes voluntarios).
Características:
- La totalidad de los aportes obligatorios serán consignados en la cuenta individual, los cuales son respaldados y garantizados por el Estado en un 100%, a través del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFIN.
- El ahorro está conformado por el aporte y el de su Empresa, sumado al valor del bono pensional si se tiene derecho a él.
- Existen tres tipos de pensión: Pensión de invalidez: Usted tiene derecho a ella, si pierde el 50% o más de su capacidad laboral por causas de origen profesional no provocadas intencionalmente y ha cotizado 6 meses sin estar trabajando.
- Pensión de vejez: Tiene derecho a ella, al tener un saldo ahorrado que supere mínimo el 110% del salario mínimo o cumplir la edad de 60 años para la mujer y 62 años para el hombre.
- Pensión de sobrevivencia: Si usted muere y cotizó 26 semanas.
Formas de adquirirlo:
- Usted debe ser trabajador dependiente del sector público o privado.
- No debe ser pensionado del ISS.
Preguntas y Respuestas:
- ¿Quiénes tienen la obligación de estar afiliados a un sistema de Pensiones?
Todas las personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos y los grupos de población que reciban subsidio a través del Fondo de Solidaridad Pensional.
- ¿Quiénes tienen derecho al Bono Pensional?
Al Bono Pensional tienen derecho los afiliados que se trasladen del Instituto de Seguro Social o Cajas Previsionales (Con antigüedad superior a 150 semanas) a un Fondo Privado de Pensiones.
- ¿Quiénes son los beneficiarios de una Pensión de Sobrevivencia?
En forma vitalicia, el Cónyuge o compañero (a) permanente del afiliado.
Los hijos menores de 18 años y los que tengan entre 18 y 25 años que estén estudiando, sean inválidos o dependan económicamente del fallecido.
A falta del Cónyuge, compañero (a) permanente o hijos, tendrán derecho los padres del fallecido si dependen económicamente de éste.
- ¿A que número telefónico puedo llamar en el momento de presentarse una inquietud o una aclaración?
Puede comunicarse al
524 0440 en Bogotá
01 800-9-12121 para el resto del país.
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