PARA USTED - PORTAFOLIO COMPLEMENTARIO


Protección Creciente*
Es un seguro de vida que realmente lo protege en vida, porque lo ampara en caso de sufrir una enfermedad grave o incapacidad total y permanente, y en el caso que usted llegue a faltar, su familia va a estar protegida por la buena decisión que usted puede tomar en este momento.

*Seguro emitido y administrado por Liberty Seguros S.A.

* Sujeto a las condiciones de la Póliza

Características:

  • Cuenta con un amparo básico de vida que lo cubre en caso de muerte por cualquier causa no preexistente y dos amparos adicionales :
    • Enfermedades graves.
    • Incapacidad total y permanente.
  • El valor asegurado crece diariamente de acuerdo con el incremento de la UVR.
  • El valor de la prima se cancela trimestralmente, el cual depende de la edad del asegurado y del valor del seguro, con un incremento anual al aniversario de la póliza.
  • Cuenta con el servicio de débito automático para pago de la prima trimestral con cargo a la cuenta de ahorros o cuenta corriente Banco Caja Social BCSC sin costo adicional.
  • Libre elección de los beneficiarios y el porcentaje o cuantía a asignar.
  • El valor mínimo asegurado es de $5.000.000 y el máximo de $75.000.000.

Beneficios:

  • La póliza se expide de forma inmediata.
  • Usted no necesita presentar exámenes médicos.
  • Ante el diagnostico médico de una enfermedad grave (Cáncer, insuficiencia renal, accidente cerebro-vascular, infarto al miocardio e intervención quirúrgica por enfermedades coronarias) usted recibirá el 50% del valor asegurado para su libre destinación.
  • El valor de la prima depende de la edad del asegurado.
  • En caso de muerte los beneficiarios reciben el 100% del valor asegurado.
  • Para su comodidad la póliza es de renovación automática y cuenta con el servicio de débito automático cada trimestre con cargo a su cuenta de ahorros o cuenta corriente.

Formas de adquirirlo:

  • Debe tener cuenta de ahorros o cuenta corriente en la red Banco Caja Social BCSC.
  • No debe tener diagnóstico previo de alguna enfermedad grave.
  • Para el amparo de muerte por cualquier causa no preexistente, debe tener entre 18 y 65 años, con permanencia hasta los 70 años.
  • Tener entre 18 y 55 años para el amparo de incapacidad total y permanente y enfermedades graves, con permanencia hasta los 65 años.

Preguntas y Respuestas

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