Reintegros De Exportación
Usted como exportador, al vender sus mercancías en el exterior, puede contar con la eficiencia del Banco, para monetizar las divisas producto de la venta de sus mercancías.
Al tramitar los reintegros de sus exportaciones con el Banco a través de la red Banco Caja Social BCSC, podrá contar con sus recursos en Moneda Nacional, de una forma ágil, segura y efectiva, ofreciéndole las mejores tasas del mercado de divisas.
Por intermedio nuestro, usted podrá negociar sus reintegros en las siguientes modalidades:
- Transferencia Electrónica: Gracias a que contamos con la más avanzada tecnología en comunicaciones, usted podrá recibir por intermedio de las cuentas que el Banco posee en el exterior, los pagos de sus exportaciones de una forma ágil, segura y efectiva, y así disponer sus recursos de inmediato.
- Remesa Negociada: Si los pagos de sus exportaciones los recibe en cheque en dólares de los Estados Unidos de América, el Banco, podrá comprarle el cheque, como remesa negociada y abonarle el producto del mismo de manera inmediata.
- Remesa al cobro: Si no cuenta con la autorización crediticia, para efectuar la negociación de sus cheques, usted puede entregarlos al Banco para que, mediante el proceso de envío al cobro, le entregue los recursos en Moneda Legal, una vez se haga efectivo el cheque en el exterior.
Solicite por intermedio de la oficina sede de su cuenta, la aprobación de un cupo de reintegro de exportación, el cual le permitirá realizar sus transacciones de una forma ágil y eficiente.
Beneficios:
- Agilidad en el trámite de sus operaciones
- Seguridad en la canalización de sus transferencias
- Tasas competitivas dentro del mercado financiero
Encuentre aquí Declaración de Cambio por Exportación de Bienes. Formulario No. 2, para:
- Pago de exportaciones con plazo menor a 12 meses contados a partir de la fecha de la declaración de exportación definitiva.
- Reintegro por anticipo de futuras exportaciones.
- Devolución de anticipo de exportaciones legalizadas con Formulario No. 2.
Para Reintegros Anticipados tenga en Cuenta:
Si usted recibe un pago anticipado de su exportación, esta deberá realizarse dentro de los 4 meses siguientes a la fecha del reintegro de las divisas, de no exportar dentro de este plazo, deberá registrar la operación como endeudamiento externo.
Encuentre aquí Declaración de Cambio por de Endeudamiento Externo Otorgado a Residentes. Formulario No.6
Si usted realiza un reintegro anticipado, este debe ser legalizado ante el Banco dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la fecha de autorización de cierre del documento de Exportación.
Encuentre aquí Formato de legalización de anticipos de exportación
Para Reintegros Posterior al Embarque Tenga en Cuenta:
Si usted realiza la exportación de sus mercancías, debe realizar el reintegro de la exportación dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del cierre de la Declaración de Exportación, de no ser así debe registrar la exportación como una operación de “Endeudamiento Externo”, siempre y cuando el valor FOB de la exportación supere los USD 10.000,00 de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.
Encuentre aquí Declaración de Cambio por de Endeudamiento Externo Otorgado a NO Residentes. Formulario No. 7
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